REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Marzo de 2004
193° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0197-03
Parte Actora: Franklin Costales Ordaz y José Gregorio Bello Ordaz.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Rafael Emilio Aguirre Yzquiel.
Demandada: Hotel La Perla y Nazzareno D´ Ambrosio Rea.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Héctor Brito San Juan.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
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En el día hábil de hoy, 03 de Marzo de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
Exp. No. 0197-03
RMR/BEA/hpr
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