REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Marzo de 2004
193° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0187-03
Parte Actora: Edwin José Marcano, Eusebio José Romero León y José Gregorio González Rodríguez.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Anabel Camejo.
Demandada: Distribuidora El Rosario, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. José Vicente Santana Osuna, Diomedes Potentini y José Manuel Rodríguez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 03 de Marzo de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos EDWIN JOSÉ MARCANO, EUSEBIO JOSÉ ROMERO LEÓN y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 9.309.687, 9.428.413 y 8.393.923, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e No. 1.497, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de febrero de 2004, anotado bajo el No. 10, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
El Juez como Rector del proceso laboral, observa que de la redacción del libelo se estiman aspectos que deben ser aclarados a objeto de la mejor defensa de las partes, y algunas imprecisiones en la forma de determinación del salario variable integral alegado por los trabajadores, como devengado durante la vigencia del vínculo laboral. En este acto la parte demandada solicita que la demandante aclare los siguientes conceptos: 1) Forma en que fue determinado los cálculos para establecer el salario base de cada uno de los trabajadores; 2) Forma en que se determinó el salario usado para calcular el corte de cuenta; de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Forma de cálculos para establecer los intereses sobre el pasivo de la cuenta, en los términos como ha sido señalado por la parte actora. En igual sentido, la parte demandante señala que: “El Salario está integrado por un básico, comisiones e incentivos, días feriados, sábados y domingos, y asignación por uso de vehículo. Respecto a los incentivos, éstos se establecen por cajas vendidas por cada uno de éstos trabajadores, y la valoración de los mismos está establecida en el escrito de promoción de pruebas, por ejemplo si la meta es sobre 5.000 cajas vendidas, si a la 1ra quincena del mes, cubrían la mitad de la cuota, se les cancelaban 25.000 bolívares, si hacían el 60% de la cuota se les entregaban 10.000 bolívares adicionales sobre el monto ya señalado, por la cobertura del 100% en el mes se hacían acreedores de 40.000 bolívares y, por cada 5% adicional de la cuota inicialmente establecida de 5.000 cajas, en 20.000 bolívares, por la cuenta de proveedores nos pagaban según lo que hubiésemos cubierto de la meta, por la cobertura de siete (07) distribuciones pagaban 150.000 bolívares adicionales, si eran 10 distribuciones 175.000 bolívares más. Si el trabajador cerraba la cobranza del mes, pagaban 25.000 bolívares, sino había cheque devuelto. Por mantener la cobertura en 8 días calle, se le cancelaba 40.000 bolívares como incentivo de acuerdo a las metas cumplidas, que siempre eran cubiertas en un 100% y por asignación de vehículo percibíamos la suma de 100.000,00 bolívares en efectivo. Para tener mayor claridad de lo ut-supra expuesto, se puede determinar a través de la prueba de exhibición, ya que todo esto consta en los libros de contabilidad con los respectivos soportes. Este Tribunal en uso de sus facultades de Despacho Saneador, establece en este acto que la forma de determinación del salario variable según lo estipulado en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, queda establecido de la forma alegada por la parte actora anteriormente señalada.
Este Tribunal deja constancia que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 ejusdem, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 ejusdem.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
Exp. No. 0187-03
RMR/BEA/hpr
|