REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 22 de marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0323-04
Parte Actora: Xabier Alberto Lunar Aguilera, Tiburcio Susano Reyes y Omar José Martinez Aguilera
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Cristina Flores y Viviany Brito.
Parte Demandada: Selenos Rex C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Víctor Manuel Briceño Corales.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 22 de Marzo de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano TIBURCIO SUSANO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.051.311, representado por las Abogados CRISTINA FLORES Y VIVIANY BRITO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los No. 54.240 y 48.886, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de instrumento poder Apud Acta, de fecha 19 e marzo de 2004; y por la parte demandada el ciudadano HECTOR MANUEL MALDONADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.006.057, actuando en su carácter de Coordinador General del Estado Nueva Esparta, de la empresa Selenos Rex, c.a., representada en este acto por el Abg. VICTOR MANUEL BRICEÑO CORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.254, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de Selenos Rex C.A autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Junio de 2002, anotado bajo el No. 29, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Las partes consignan Escrito de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos.
El Extrabajador OMAR JOSE MARTINEZ AGUILERA, acuerda recibir la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 3.088.906), que le será cancelado a partir del primero del mes de abril de la siguiente manera, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 250.000,00) en pagos quincenales, iguales y consecutivos hasta la cancelación de la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. El Extrabajador TIBURCIO SUSANO REYES, acuerda recibir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.342.956) que le será cancelado a partir del primero del mes de abril de la siguiente manera, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 250.000,00) en pagos quincenales, iguales y consecutivos hasta la cancelación de la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y el Extrabajador XABIER ALBERTO LUNAR AGUILERA, acuerda recibir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y TRES CON 00/100 (Bs 2.984.433) que le será cancelado a partir del primero del mes de abril de la siguiente manera, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 250.000,00) en pagos quincenales, iguales y consecutivos hasta la cancelación de la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



El SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ

Exp. No. 0323-04
RMR/jagm/mb