REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 02 de Marzo de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0286-04
Parte Actora: Humber Moreno.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Cristina Marzoli y Honey Pérez.
Demandada: Aserca Express Asex, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Iván Roberto Orta Robles.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 02 de Marzo de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la Abg. CRISTINA MARZOLI, titular de la cédula de identidad No. 9.968.969 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.817, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano HUMBER MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.042.365, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 01 de marzo de 2004, anotado bajo el No. 44, Tomo 10 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. IVÁN ORTA, titular de la cédula de identidad número 14.501.911 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.413, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 09 de enero de 2004, anotado bajo el No. 16, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este estado se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y treinta y nueve (39) anexos; y la parte demandada escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.
Respecto al ciudadano HUMBER MORENO, quien ingresó en fecha 08-02-1999 y laboró hasta el 15-08-2002, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.826.365,98) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas iguales por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.913.182,99) cada una, la primera pagadera en fecha 10 de marzo de 2004 y la segunda en fecha 22 de marzo de 2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











LA SECRETARIA


Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
Exp. No. 0286-04
RMR/BEA/hpr