REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 02 de Marzo de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0278-04
Parte Actora: Fabiana Farreras García.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alejandro Canónico y Ljubica Josic Ramírez.
Demandada: International Bags, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Yelice Del Valle Rosas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 02 de Marzo de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la abogada LJUBICA JOSIC, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.418, actuando como Apoderada Judicial la ciudadana FABIANA FARRERAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 13.822.334, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana ANA ROSA GARCÍA DE SOLEMAN, titular de la cédula de identidad No. 3.568.655, quien actúa como Vicepresidente de la empresa demandada, asistida por la Abg. YELICE DEL VALLE ROSAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.250.
Respecto a la ciudadana FABIANA FARRERAS GARCÍA, quien ingresó en fecha 06-08-2001 y laboró hasta el 24-01-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La apoderada de la extrabajadora recibe en este acto cheque de Banesco Banco Universal No. 44255683 de la empresa demandada por la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.914.856,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cantidad que incluye los honorarios profesionales.
Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por el ACTOR, tales como daño material o moral derivado de retiro injustificado de la empresa; indemnización por gastos derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de trasporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo y retiro injustificado; indemnización derivada de accidentes de trabajo; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) (vigente y/o derogada); preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del Artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; reintegro de gastos; complemento y/o aumento de salarios; beneficios en especie, y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial o temporal, indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, LOT, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que la ACTORA prestó a la DEMANDADA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN

Exp. No. 0278-04
RMR/BEA/hpr