REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Marzo de 2004
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0121-03
Parte Actora: Alexander Cedeño.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Francisco Balestrini.
Parte Demandada: Distribuidora El Tabacal, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Cristina Flores y José Vicente Santana.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 02 de Marzo de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano ALEXANDER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.672.501, asistido por la Abg. ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ A. y su apoderado judicial Abg. FRANCISCO BALESTRINI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 103.695 y 18.055 respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA, titular de la cédula de identidad No. 2.107.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.497, Apoderado Judicial según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 17 de Diciembre de 2003, anotado bajo el No. 21, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y la Abg. CRISTINA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 10.195.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.886, Apoderada Judicial según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 08 de Diciembre de 2003, anotado bajo el No. 29, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Trabajo. El Juez como Rector del proceso laboral, dado que de la redacción del libelo se observan algunos errores materiales e imprecisiones en la forma de determinación del salario variable integral alegado por el trabajador, como devengado durante la vigencia del vínculo laboral. Este Tribunal en uso de sus facultades de Despacho Saneador, los resuelve en el siguiente sentido: En cuanto a la utilidades y vacaciones establecidas en el folio nueve (09) del libelo, se lee que el actor estableció que se le adeudaban por concepto de utilidades y vacaciones 43 meses, donde debe decir días, ya que en el cálculo si se establece correctamente los 53,75 días a razón de 30.000,00 Bs. de salario normal diario, reclamados y así se concluye. Respecto a la determinación del salario promedio de novecientos mil bolívares exactos (Bs. 900.000,00) por mes, establece en este acto que la forma de determinación es con base a un salario por pieza, según lo estipulado en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre un promedio de un porcentaje de 0,49 por tarjeta telefónica vendida y 0,48, por caja vendida contentiva de doce (12) paquetes de cigarrillos independientemente de la marca, en ambos casos sobre lo cobrado.
Este Tribunal deja constancia que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 ejusdem, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 ejusdem.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
Exp. No. 0121-03
RMR/BEA/hpr
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