REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0324-04
Parte Actora: Yolanda de Lourdes Ramos, Pedro Manuel Gómez Romero, Daniel José González, Eduardo Celestino Yaguaran y Leila Odaliz Vásquez.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Analuisa Fernández Rodríguez.
Demandada: Servicios de Carne Margarita, C.A., Fricarnes, C.A., y Mister Carne, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Carlos Rodríguez.
MOTIVO: Cobro de Bolívares y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos YOLANDA DE LOURDES RAMOS, PEDRO MANUEL GÓMEZ ROMERO, DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, EDUARDO CELESTINO YAGUARAN y LEILA ODALIZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 8.326.817, 11.856.635, 11.852.528, 13.165.759 y 8.396.828, respectivamente, asistidos por la Abg. ANALUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.395.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.593, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano ARQUÍMEDES RUIZ MARÍN, titular de la cédula de identidad No. 11.539.786, quien dice ser dueño de la empresa INVERSIONES MARÍN Y ASOCIADOS, C.A.; la ciudadana MARÍA MARÍN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.417.180, quien dice ser Presidente de la empresa SERVICIOS DE CARENES MARGARITA, C.A., asistidos por el Abg. CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.050.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.704.
En este estado se deja constancia que las partes consignan escritos de Promoción de Pruebas.
Respecto a la ciudadana YOLANDA DE LOURDES RAMOS, quien ingresó en fecha 14-05-1999 y laboró hasta el 10-02-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.235.851,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo); la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.235.851,oo), pagadera en cinco (05) cuotas iguales de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 447.170,20) en fechas 01-04-2004, 01-05-2004, 01-06-2004, 01-07-2004 y 01-08-2004.
Respecto al ciudadano PEDRO MANUEL GÓMEZ ROMERO, quien ingresó en fecha 14-05-1999 y laboró hasta el 10-02-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.687.454,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo); la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.687.454,oo) pagadera en cinco (05) cuotas iguales de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 337.490,80) en fechas 01-04-2004, 01-05-2004, 01-06-2004, 01-07-2004 y 01-08-2004.
Respecto al ciudadano DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, quien ingresó en fecha 26-10-2000 y laboró hasta el 10-02-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTO NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.428.290,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo); la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTO NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.428.290,oo) pagadera en cinco (05) cuotas iguales de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 285.658,oo) en fechas 01-04-2004, 01-05-2004, 01-06-2004, 01-07-2004 y 01-08-2004.
Respecto al ciudadano EDUARDO CELESTINO YAGUARAN, quien ingresó en fecha 25-10-2000 y laboró hasta el 10-02-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.525.683,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo); la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.525.683,oo) pagadera en cinco (05) cuotas iguales de TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 305.136,60) en fechas 01-04-2004, 01-05-2004, 01-06-2004, 01-07-2004 y 01-08-2004.
Respecto a la ciudadana LEILA ODALIZ VÁSQUEZ, quien ingresó en fecha 11-12-2000 y laboró hasta el 10-02-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.709.182,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo); la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.709.182,oo) pagadera en cinco (05) cuotas iguales de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 341.836,40) en fechas 01-04-2004, 01-05-2004, 01-06-2004, 01-07-2004 y 01-08-2004.
En este acto se deja constancia que la empresa MISTER CARNE Mr. CARNE, C.A. asume el compromiso de pago de los extrabajadores precitados, en las condiciones establecidas en el presente acuerdo. Asimismo, la empresa se compromete a cancelar los honorarios profesionales de la abogada de la parte actora, por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,oo), pagaderos en tres (03) cuotas de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) cada una, en fecha 30-03-2004, 30-04-2004 y 30-05-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA













EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
Exp. No. 0324-04
RMR/JAG/hpr