REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 18 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0289-04
Parte Actora: Edgar Antonio Corzo Parra.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Cristina Marzoli y Honey Pérez.
Demandada: Televisión de Margarita, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Braulio Jatar, María Teresa Alsina y Alexander Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2004, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la Abg. CRISTINA MARZOLI, titular de la cédula de identidad No. 9.968.969 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.817, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO CORZO PARRA, titular de la cédula de identidad número 7.714.006, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 27 de enero de 2004, anotado bajo el No. 73, Tomo 05 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. MARÍA TERESA ALSINA, titular de la cédula de identidad número 14.018.692 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 59, Tomo 145, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano EDGAR ANTONIO CORZO PARRA, quien ingresó en fecha 08-08-1999 y laboró hasta el 28-02-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) en fecha 30-03-2004; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) en fecha 30-04-2004; y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) en fecha 30-05-2004. Asimismo, se establece la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, cancelados en dos (02) cuotas de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,oo) cada una, en fecha 30-03-2004 y 30-04-2004 a nombre de la apoderada actora up-supra señalada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ







Exp. No. 0289-04
RMR/JAG/hpr