REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 17 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0297-04
Parte Actora: Víctor Luis Bracho Velásquez.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Maigualida López.
Demandada: Constructora CODEMAR, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano VÍCTOR LUIS BRACHO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.047.806, asistido por la Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.049, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Víctor Bracho: a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.116.070,80, b) Vacaciones y Bono Vacacional 2000-2001 Art. 225 L.O.T. Bs. 226.292,00, c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Art. 225 L.O.T. Bs. 205.720,00, d) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 257.150,00, e) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 292.524,96, f) Indemnizaciones Artículo 125 L.O.T.. Bs. 668.589,60, g) Pago Sustitutivo Artículo 125 L.O.T.. Bs. 501.442,20, lo que totaliza un total general de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 3.267.789,56).
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ

En esta misma fecha (17-03-2004) siendo las 02:00 p.m. se publicó la decisión.

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ


Exp. No. 0317-04
RMR/JAG/hpr