REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Marzo de 2004
193° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0314-04
Parte Actora: ALEXANDER JUSTINO ROCHE
Asistido por: la Procuradora del Trabajo JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ
Demandado: PROTECCION y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A. (PROVIVENCA)
Asistido por: JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, YELITZER MARGARITA MENDOZA DE LOMBADO y SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
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En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ALEXANDER JUSTINO ROCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 12.005.080, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.032.781 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los Abgs. JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, YELITZER MARGARITA MENDOZA DE LOMBADO y SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.539.314, 6.283.321 y 13.132.827 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.906, 61.856 y 80.073 En este acto, las partes consignan Escrito de Promoción de Pruebas.
El extrabajador acuerda que recibirá en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil cuatro la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 318.104,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ
Exp. No. 0314-04
RMR/jag/mb
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