REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 17 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0300-04
Parte Actora: César Leandro Contreras Sojo.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Analuisa Fernández Rodríguez.
Demandada: Desarrollos Habitacionales Fprv, C.A. (Hotel The Winds Of Margarita).
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Juan Gómez Suárez.
MOTIVO: Cobro de Bolívares y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano CÉSAR LEANDRO CONTRERAS SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.918.992, asistido por la Abg. ANALUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.395.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.593, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano ROBERTO RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.384.781, en su carácter de Director de la empresa DESARROLLOS HABITACIONALES FPRV, C.A. (Hotel The Wind of Margarita), asistido por el Abg. JUAN GÓMEZ SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.366, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Marzo de 2004, anotado bajo el No. 15, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano CÉSAR LEANDRO CONTRERAS SOJO, quien ingresó en fecha 20-03-2003 y laboró hasta el 31-12-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe cheque No. 48301998 del Banco Mercantil por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,oo); y dos (02) cuotas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo) cada una, canceladas en fechas 30-03-2004 y 15-04-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
Exp. No. 0300-04
RMR/JAG/hpr