REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 16 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA
DE LAS PARTES
Expediente No: 0312-04
Parte Actora: Nelson Luís Salinas Gutiérrez.
Asistido por el Abg. Luís Arturo Mata Ortiz.
Demandada: TECNOGIM MARGARITA C.A
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Yelitzer Mendoza y José Vicente Santana.
MOTIVO: Cobro de Bolívares, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano NELSON LUIS SALINAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.306.031, asistido en este acto por el abogado LUIS ARTURO MATA ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 9.307.267, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.424, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada el ciudadano SABATINO JOSE GREGORIO MAZZOCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.505.093, actuando en su carácter de Gerente de TECNOGIM MARGARITA C.A, representado por los Abg. YELITZER MENDOZA Y JOSE VICENTE SANTANA, titular de la cédula de identidad número 6.283.321 Y 10.539.314 respectivamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.854 y 58.906 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa TECNOGIM MARGARITA, INSCRITA En El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-01-2.002, bajo el N° 49, tomo 1-A, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 08 de Marzo de 2004, anotado bajo el No. 03, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este estado las partes consignan escritos de promoción de pruebas.
Respecto al ciudadano NELSON LUIS SALINAS GUTIERREZ, quien ingresó en fecha 03-07-2003 y laboró hasta el 06-01-2004, e intenta su pretensión por cobro de bolívares, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibe del demandado la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.300.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelando en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo) a través de cheque N° 02267049 del Banco Mercantil, cuenta N° 010500524110522488047 de de la empresa demandada y la cantidad restante de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,oo) para ser cancelado en fecha 12-04-2.004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
Exp. No. 0312-04
RMR/JAG