REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 16 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0310-04
Parte Actora: Juan Bautista Romero.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Esther Figueroa Y Mirian Chacón.
Demandada: Rattan, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Mary Rodríguez Herrera.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado JUAN BAUTISTA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.980.721, asistido por las Abg. ESTHER FIGUEROA y MIRIAN CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 11.855.993 y 6.960.335, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.969 y 43.972, también respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. MARY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.845.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.067, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 04, Tomo 176, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este estado se deja constancia que las partes consignan escritos de Promoción de Pruebas.
Respecto al ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO, quien ingresó en fecha 19-07-1996 y laboró hasta el 14-01-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibe en este acto de la empresa demandada la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.279.986,68) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en tres (03) cheques de Banesco Banco Universal todos contra la cuenta No.411103016, el primero por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,oo) No. 45865671; el segundo por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) No. 40865698; y el tercero por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.779.986,68) No. 23865820. Asimismo, la empresa se compromete en este acto ha realizar los trámites conducentes para que el trabajador pueda obtener el beneficio del Seguro de Paro Forzoso.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
Exp. No. 0310-04
RMR/JAG/hpr