REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0277-04
Parte Actora: Cruz Manuel Ferrer.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Luis Jesús Guerra.
Demandada: Jardines Margarita, C.A. y Jardines Margarita Vivero, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Antonio José Rodríguez y Cruz Edgardo Velásquez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 15 de marzo de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el Abg. LUIS JESÚS GUERRA, titular de la cédula de identidad número 13.669.371, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.825, Apoderado Judicial del ciudadano CRUZ MANUEL FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.832.589, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los Abg. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ y CRUZ EDGARDO VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 10.200.125 y 9.429.527, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 57.483 y 63.504, también respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las demandadas, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 26 de Febrero de 2004, anotado bajo el No. 51, Tomo 13 de los libros llevados por esa Notaría.
Este Tribunal deja constancia que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.






De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 ejusdem.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ





EL SECRETARIO,


Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON



Exp. No. 0277-04
RMR/JAG/