REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0204-03
Parte Actora: Jesús Armando Rodríguez Briceño.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alexander Díaz Guzmán.
Parte Demandada: Inversiones Reyac, C.A., Transporte Weeden, C.A. y Transporte Stiw, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Anastasio Rivero Ortega y Rómulo Rivera Ortega.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2004, siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 625.814, representado por el Abogado KARINA RODRIGUEZ CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 63.937, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04 de abril de 2003, anotado bajo el No. 01, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano WOLFGAN EMILIO WEEDEN BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 5.905.139, venezolano, mayor de edad, representado en este acto por los Abg. ANASTACIO RIVERO ORTEGA Y ROMULO RIVERA ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 42.008 y 24.832, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Noviembre de 2001, anotado bajo el No. 02, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por
esa Notaría, e instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de Enero de 2004, anotado bajo el No. 69, Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Este Tribunal deja constancia que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 ejusdem.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




EL SECRETARIO,


Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON



Exp. No. 0204-03
RMR/JAGM.