REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 12 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0309-04
Parte Actora: Silvino Ramón García.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Randall José Marcano De Silva.
Demandada: Editorial El Caribe, C.A., (Diario El Caribe)
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Ernesto Patiño Alfonzo.
MOTIVO: Cobro de Bolívares y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el Abg. RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.075.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.438, en representación del ciudadano SILVINO RAMÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.653.450, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA O., titular de la cédula de identidad No 2.107.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.497, Apoderado Judicial de de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02 de Junio de 2003, anotado bajo el No. 31, Tomo 40, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano SILVINO RAMÓN GARCÍA, quien ingresó en fecha 21-02-2001 y laboró hasta el 15-07-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, la parte demandada conviene en el monto reclamado de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.942.452,88) y ofrece pagarlo en tres cuotas a saber: en este acto la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 742.452,88) mediante cheque de Corp Banca Banco Universal No. 60169277, contra la cuenta No. 012100744760100334584; en fecha 10 de abril y 10 de mayo del presente año, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,oo) en cada uno de esos días. Presente el apoderado del trabajador expone: acepto la oferta de pago realizada por la parte demandada y recibo en este acto dicho cheque.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
Exp. No. 0309-04
RMR/JAG/hpr