REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 12 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0302-04
Parte Actora: Wilme José León.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Maris Coromoto Romero.
Demandada: División 84 Seguridad, Diseca
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Ernesto Patiño Alfonzo.
MOTIVO: Cobro de Bolívares y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano WILME JOSÉ LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.672.066, asistido por la Abg. MARIS COROMOTO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 8.399.385 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano MAURICIO CENTÉSIMO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.311.295, en su carácter de Jefe de Operaciones de la empresa DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. DISECA, representado por el Abg. ERNESTO PATIÑO, titular de la cédula de identidad No 13.669.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.932, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01 de Marzo de 2004, anotado bajo el No. 62, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este estado se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos; y la parte demandada escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.
Respecto al ciudadano WILME JOSÉ LEÓN, quien ingresó en fecha 01-05-2003 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante cheque Nº 15718155 contra la cuenta Nº 0134-0208-61-2083005923, del Banco Banesco, por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en este acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
Exp. No. 0302-04
RMR/JAG/hpr