REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Marzo de 2004
193° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0305-04
Parte Actora: Ángel Guillén.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Alba Alcalá.
Demandada: Rosauro Marcano Lista
Apoderados de la Parte Demandada: Abg.Greinis Hernández.
MOTIVO: Cobro de Bolívares y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ÁNGEL GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.199.111, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo Abg. ALBA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad número 4.082.769, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.865, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. GREINIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.054.332, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.952, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROSAURO MARCANO LISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.167.556, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 09 de Marzo de 2004, anotado bajo el No. 44, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este estado se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y veinte (20) anexos; y la parte demandada escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexo.
Respecto al ciudadano ÁNGEL GUILLÉN, quien ingresó en fecha 06-01-2003 y laboró hasta el 25-07-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir del demandado la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas iguales de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) cada una, la primera pagadera en fecha 15 de marzo de 2004 y la segunda en fecha 30 de marzo de 2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
Exp. No. 0305-04
RMR/JAG/hpr
|