REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 11 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0270-04
Parte Actora: Roger Célis, Ligia Gómez y Alexandra Moreno.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Schlaynker Figueroa.
Demandada: Inversiones Oceansbar 2003, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Leonardo Márquez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado las ciudadanas LIGIA GÓMEZ y ALEXANDRA MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, 12.066.292 y 11.692.943, representadas en este acto por el abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073, quien a su vez representa al ciudadano ROGER CÉLIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.303.453, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 08-03-2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.168, apoderado judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 08-03-2004, anotado bajo el No. 50, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Roger Célis, quien ingresó en fecha 15-05-2003 y laboró hasta el 05-01-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SON CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) en fecha 19 de marzo de 2004; y la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,oo) en fecha 07 de abril de 2004.
Respecto a la ciudadana Ligia Gómez, quien ingresó en fecha 01-05-2003 y laboró hasta el 05-01-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SON CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) en fecha 19 de marzo de 2004; y la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,oo) en fecha 07 de abril de 2004.
Respecto a la ciudadana Alexandra Moreno, quien ingresó en fecha 14-06-2003 y laboró hasta el 05-01-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SON CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) en fecha 19 de marzo de 2004; y la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,oo) en fecha 07 de abril de 2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







El SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
Exp. No. 0270-04
RMR/JAG/hpr