REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Marzo de 2004
193° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0236-04
Parte Actora: Miguel Ramón Gordones Alfonzo, Yanelys Del Valle Velásquez Romero, Isabel Cecilia Marcano Brito, Maritza Daline Montes Díaz, Rolando José Moreno y Roberto Jesús Gómez Salazar.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Analuisa Fernández Rodríguez.
Demandada: Beach Car Rental, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Félix Silva y Bladimir Alfonzo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2004, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la abogado en ejercicio ANALUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL RAMÓN GORDONES ALFONZO, YANELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ ROMERO, ISABEL CECILIA MARCANO BRITO, MARITZA DALINE MONTES DÍAZ, ROLANDO JOSÉ MORENO y ROBERTO JESÚS GÓMEZ SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.883.001, 8.399.691, 8.178.518, 9.976.124, 11.856.648 y 11.537.906, respectivamente, según se evidencia de poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 09-02-2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los Abg. FÉLIX SILVA MORENO y BLADIMIR ALFONZO R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 4.834 y 45.884, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14 de Enero de 2004, anotado bajo el No. 12, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano MIGUEL RAMÓN GORDONES ALFONZO, quien ingresó en fecha 28-04-1992 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe de la empresa demandada la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.504.148,63) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la ciudadana YANELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ ROMERO, quien ingresó en fecha 03-07-1992 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora recibe de la empresa demandada la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.984.239,57) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la ciudadana ISABEL CECILIA MARCANO BRITO, quien ingresó en fecha 20-04-1988 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora recibe de la empresa demandada la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.204.966,63) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la ciudadana MARITZA DALINE MONTES DÍAZ, quien ingresó en fecha 15-06-1998 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora recibe de la empresa demandada la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.062.129,87) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al ciudadano ROLANDO JOSÉ MORENO, quien ingresó en fecha 22-03-2000 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe de la empresa demandada la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.487.735,20) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al ciudadano ROBERTO JESÚS GÓMEZ SALAZAR, quien ingresó en fecha 01-07-1998 y laboró hasta el 30-06-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.572.343,19) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
Exp. No. 0236-04
RMR/JAG/hpr
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