REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de marzo de 2004
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0275-04
Parte Actora: Ana María Ávila
Apoderados de la Parte Actora: No Compareció.
Parte Demandada: Edificio Don Francisco.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Ángel Villarroel González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 01 de Marzo de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada representada por la Ciudadana PRÓSPERA FRANCIS AGUILERA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 9.424.532, en su carácter de Representante Patronal del demandado, asistida en este acto por el Abg. ÁNGEL VILLARRROEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.960. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
Exp. No. 00275-04
RMR/BEA/hpr
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