REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 01 de Marzo de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0265-04
Parte Actora: José Daniel Padilla.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. José Antonio Ocando y Eleana Alcalá de Ocando.
Demandada: Importaciones J.M., C.A. y/o AVAM, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Loida Marcano.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 01 de Marzo de 2004, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los abogados JOSÉ ANTONIO OCANDO y ELEANA ALCALÁ DE OCANDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.269 y 19.727 respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ DANIEL PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.765.346, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Cuarta del Municipio Libertador, en fecha 22 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 02, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 09 de diciembre de 2003, anotado bajo el No. 77, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano JOSÉ DANIEL PADILLA, quien ingresó en fecha 17-09-2001 y laboró hasta el 15-01-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el Abg. José Antonio Ocando recibe cheque No. 55404731 del Banco Mercantil a su nombre a favor de su representado por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 551.439,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











LA SECRETARIA


Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN


Exp. No. 0265-04
RMR/BEA/hpr