En esta fecha cuatro de Marzo de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por MUEBLERÍA DEL CRÉDITO C.A, contra MAGALYS VELASQUEZ RUIZ por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Julimar Moreno Salazar, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 67.046, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la Avenida 31 de Julio, Sector Salamanca, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, específicamente en la sede de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A, sitio al cual fue conducido este tribunal por la mencionada Apoderada. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad N° 3.825.938, en su carácter de Apoderado de la mencionada depositaria. En este estado la Doctora Julimar Moreno Salazar antes identificada y con el carácter acreditado de autos expone: En virtud de encontrarse los bienes que serán objeto del presente embargo, en posesión de la depositaria en la que nos encontramos constituidos, solicito muy respetuosamente de este tribunal, dicha depositaria sea mantenida como depositaria de los bienes que en este acto señalaré, los cuales son los siguientes: un (1) televisor marca Sansung, modelo CTSO1EB, serial N° 3CCN603433; un (1) juego de recibo de tela color vinotinto compuesto por un (1) sofá de tres puestos y dos (2) de un puesto; Una (1) nevera marca frigidaire sin escarcha, modelo MTRT18GRHW2, serial BA10109641; Un (1) Microondas Marca Sharp, modelo R-209EK, serial N° 140920 y Un (1) juego de comedor de madera de seis puestos con cojines de tela color vinotinto con mesa ovalada y sus respectivas seis (6) sillas de madera. Es todo. El tribunal vista la exposición de la mencionada Apoderada nombra a la Depositaria Judicial Nueva Esparta C. A, en su representante ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad N° 3.825.938, y Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el perito avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro los bienes señalados en la cantidad de Un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000). Seguidamente el tribunal declara embargados ejecutivamente los bienes señalados por la Doctora Julimar Moreno Salazar, antes identificada, dejándolos en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A, en su representante Francisco Antonio Cañas, quien los recibe conformes para su guarda y custodia. En este estado presente la Doctora Julimar Moreno Salazar, en el carácter acreditado en autos expone: En virtud de no cubrir el monto del embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada. Asimismo solicito se remita la presente comisión con sus resultas al Juez de la Causa. El Tribunal visto lo expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, referente a la devolución de la comisión al tribunal de la causa, acuerda proveerlo por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA,

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,


El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A.


El Perito Avaluador,


La Secretaria


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ