***** COMISION CIVIL N° 585
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 11685-04 de fecha 23/3/2004. Recibido el día 25/3/2004.
PARTE ACTORA: Reinaldo Antequera y Ramona del Carmen Rodríguez de Antequera
PARTE DEMANDADA: Giovanni Campos Mata y Miladi Rodríguez de Campos
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca – Entrega Material
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, mediante Oficio N° 97 de fecha 6/4/2004, constante de catorce (14) folios útiles.

En esta fecha cinco de Abril de Dos mil cuatro, siendo las Díez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por los ciudadanos Reinaldo Antequera y Ramona del Carmen Rodríguez de Antequera contra los ciudadanos Givanny Campos Mata y Miladi Rodríguez de Campos por Ejecución de Hipoteca, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de los Doctores Angel Villarroel Gonzalez y Eduvigis Aguilera Valdez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.960 y 50.209, en su condición de Apoderado Judiciales de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del distinguido José Sucre, titular de la cédula de identidad 9.757.965, y una Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi de este estado, ciudadana Mireya Millan Espinoza, titular de la cédula de identidad número 9.428.290, en el Sector Guatamare de la ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, en un lote de terreno y la casa sobre él construida que da su frente a la carretera que conduce de La Asunción a Porlamar, sitio especificado en la presente comisión. Constituidos en dicho, el Tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del inmueble, a cuyo llamado atendió una joven, a quien se le preguntó por el demandado, ciudadano Giovanny Campos Mata, haciéndose presente este último, quien fue notificado de la misión del tribunal, previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones, concediéndosele en dicho momento un lapso de treinta minutos a los efectos de ubicar un abogado de su confianza, procediendo en tal sentido el referido ciudadano a retirarse del sitio en busca del abogado. Acto seguido se hizo presente un delegado de la defensoría del pueblo, ciudadano Daniel Bruno, titular de la cédula de identidad número 15.675.424. Acto seguido el demandado, ciudadano Giovanny Campos Mata, presentó su cédula de identidad numerada 3.594.583, quien es codemandado en la presente comisión. Seguidamente los apoderados judiciales de la demandante expusieron: Solicitamos de este tribunal se sirva hacernos entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; SUR y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Víctor Manuel Rodriguez y ESTE: Con carretera que conduce de La Asunción a Porlamar. Igualmente solicitamos se fije el correspondiente cartel de notificación. Es todo. Acto seguido el codemandado, Giovanny Campos Mata, antes identificado expuso: En virtud de la situación planteada manifiesto mi deseo de llevarnos por nuestra cuenta y riesgo nuestros efectos personales con el fin de evitar que sean llevados a una depositaria judicial. Es todo. Este Tribunal vista las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad en consecuencia se hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos libre de bines y personas, poniendolo en posesión de los doctores Angel Villarroel Gonzalez y Eduvigis Aguilera Valdez, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora. Igualmente se nombro cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en tal sentido a colocar seis (6) candados y un (1) cilindro en los distintos accesos del inmueble, cuyas llaves fueron entregadas a los depositarios judiciales por disposición del tribunal. El delegado de la defensoría del pueblo y la representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi se retiraron del acto antes de su conclusión, dejando constancia esta última que dentro del inmueble objeto de la entrega observó una niña de once (11) meses de edad, cuyos padres, ciudadano Yosandri Campos y Elvis Fernández aseguran bienestar y lugar adonde trasladarse con ella. El tribunal ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble objeto de la entrega. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las cuatro y cincuenta y cinco Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, menos el representante de la defensoría y del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, quienes se retiraron del acto antes de su conclusión.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI

Los Apoderados Judiciales de la parte actora,

Por la Comisión Policial,

El Notificado,

La Secretaria

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, cinco (5) de Abril de 2004.-
193° y 145°.

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el sitio denominado Guatamare de la ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, constante de quince metros (15 mtrs) de frente por cincuenta metros (50 mtrs) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; SUR y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Víctor Manuel Rodríguez; ESTE: Con carretera que conduce de La Asunción a Porlamar. HA SIDO OBJETO DE ENTREGA MATERIAL, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por REINALDO ANTEQUERA Y RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ANTEQUERA contra GIOVANNY CAMPOS MATA Y MILADY RODRIGUEZ DE CAMPOS por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


Com. N°: 585

ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida con auto de fecha 6/4/2004, anexo a Oficio N° 97 de la misma fecha, constante de catorce (14) folios útiles, al Juzgado de la Causa.