***** COMISION MERCANTIL N° 583
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Con Oficio N° 445-04 de fecha 16/3/2004. Recibido el día 17/3/2004.
PARTE ACTORA: Frigorífico Industrial Sur del Lago C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Automercado Virgen de los Angeles C.A, y Antonio Basilli
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, por falta de impulso procesal durante un lapso superior a los once (11) meses, mediante auto y Oficio N° 037-05 de fecha 21/2/2005, constante de diecisiete (17) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En este fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Preventiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil Frigorífico Industrial Sur del Lago, C.A. contra la Sociedad Mercantil Automercado Virgen de Los Ángeles, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del Doctor Juan Diego León Ferrer, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.874, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en la Calle Guiri-Guire, Los Millanes, Jurisdicción del Municipio Marcano de este estado, específicamente en la sede de la parte demandada, Sociedad Mercantil Automercado Virgen de Los Ángeles, C.A. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Rosa América Centeno de Zafia, titular de la cédula de identidad número 4.426.725, en su condición de Gerente de la demandada, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que tuvo en sus manos. Acto seguido el Doctor Juan Diego León Ferrer, antes identificado expone: En aras de llevar a cabo las negociaciones tendientes a resolver la controversia a lo cual concierne esta actuación solicito respetuosamente del tribunal se sirva suspender la medida provisional de embargo hasta tanto se requiera una nueva oportunidad. Es todo. Este tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la demandante, acuerda suspender la práctica de la medida en los términos solicitados. Es todo. Se deja constancia que durante el traslado el tribunal estuvo acompañado de una comisión policial al mando del Agente Elvis Marchan, titular de la cédula de identidad número 15.191.003. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda de conformidad a regresar a su sede natural, siendo las Once y Cuarenta y Cinco Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). El Apoderado Judicial, Doctor Juan Diego León Ferrer (fdo). La Notificada (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la misma. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).