COMISION MERCANTIL N° 561
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Con Oficio N° 01622/03 de fecha 27/11/2003. Recibido el día 8/12/2003.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Banco Canoni C.A, Banco Universal.
PARTE DEMANDADA: Alimentos Grecia C.A (Grecia C.A) y Noris Margarita Gomero de Pastrano y Luis José Pastrano Freites.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca - Entrega Material.
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida en fecha 12/3/2004 al Juzgado de la Causa.
En esta fecha once de Marzo de Dos mil cuatro, siendo las Ocho y cuarenta y cinco Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de entrega material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio seguido por BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS GRECIA, CA, (Grecia C.A.) y los ciudadanos Noris Margarita Gomero de Pastrano y Luis José Pastrano Freytes por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Dr. Cesar Contreras Sequera, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.233, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en un Inmueble constituido por un apartamento, signado como 1-A, ubicado en el piso 1 del edificio RANS, situado en la Asunción, Calle Girardot, Sector Remanganagua, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en la región denominada Manzanillo, en el Caserío La Mira, el cual tiene una superficie de Noventa y Nueve metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (99,28 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Circulación Vertical de la escalera, pasillo de circulación horizontal y ascensor; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Pasillos y fachada interna del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de once milésimas por once enteros con ciento once milésimas por ciento (11,111 %) sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios, sitio señalado en la comisión e indicado por la mencionado Apoderado Judicial de la parte actora para tener lugar la práctica de la medida ordenada en la presente comisión. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Robertson Gregorio Cárdenas Guevara, titular de la cédula de identidad número 13.424574, quien es ocupante del inmueble en el que nos encontramos, debidamente asistido en este acto por el Doctor Virgilio Noriega Figueroa, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.300, quien expuso: Siendo que el Apoderado de la parte demandante me concedió el plazo de sesenta (60) días continuos para la desocupación del inmueble, pero siendo que encontré un lugar al cual mudarme antes de expirar dicho lapso, es por lo que voluntariamente entrego el inmueble que estaba ocupando. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte demandante expone: Vista la anterior exposición del ocupante antes identificado, solicito del tribunal se sirva hacerme formal entrega material del inmueble ya identificado, se fije el correspondiente cartel de notificación y se remita la presente comisión al juzgado de la causa. Es todo. Visto la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se hace formal entrega material del bien inmueble objeto de la medida antes mencionada, poniéndolo en posesión del Dr. Cesar Contreras Sequera, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, libre de bienes y personas. En tal sentido se fijo el correspondiente cartel de notificación y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Nueve y Cuarenta Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI,
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Ocupante del inmueble y su abogado asistente,
La Secretaria
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.-
La Secretaria,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, doce (12) de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Vista la anterior solicitud efectuada por el Dr. Cesar Contreras Sequera, Apoderado Judicial de la parte actora, en el ACTA de fecha 11/3/2004, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, En Consecuencia remítase la presente comisión en originales y con sus resultas al Juzgado de la Causa y déjese copia certificada de la presente comisión. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y con sus resultas, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, constante de ( ) folios útiles, anexo a oficio N°: , y se certificó copia de misma, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de Marzo de 2004.-
193° y 145°.
N°__________
CIUDADANO:
Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.-
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 01622/03 de fecha 27/11/2003, que fuera librada en el juicio seguido por SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL contra ALIMENTOS GRECIA C.A. (GRECIA C.A) y NORIS MARGARITA GAMERO DE PASTRANO Y LUIS JOSÉ PASTRANO FREITAS por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en originales y con sus resultas, constante de ( ) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
GADA/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 561.
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