REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004).
193º y 145º



Vista la diligencia de 03/03/2.004 cursante al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos Dr. JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.107.705 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.497, Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.200.685, y el ciudadano MARIO GRANDI GODOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.898, con el carácter acreditado en autos, asistido en este acto por la Ciudadana HONEY PEREZ, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.996.681 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.557, mediante la cual el ciudadano Dr. JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, en su carácter de autos, desiste del RECURSO DE HECHO interpuesto contra al auto de fecha 06/10/2.003 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COPELIA C.A, acepta dicho desistimiento; este Tribunal Superior a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:
“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…..”
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del recurrente desistir del RECURSO DE
HECHO formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena archivar las presentes actuaciones, a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra.

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.


Exp. Nº 06355/03
AELG/EJM/ygg.-
Desistimiento