REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN del Ciudadano Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA, en su condición de Juez Accidental del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA) contra TELECARIBE, que se tramita en el expediente N° 6388-01, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 16, de este Expediente.
De las actas procesales se evidencia que en fecha 27.09.2001 (f.14), mediante auto la Juez declara vencido el lapso de allanamiento, por lo cual la funcionaria inhibida remite a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 04.10.2001 (f.17) y mediante auto se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal correspondiente el entonces Juez de este Tribunal no dicto el fallo respectivo.
En fecha 13.02.2004, se avoco al conocimiento de la presente causa la Jueza Titular de este Despacho Dra. Ana Emma Longart Guerra.
En fecha 24.09.2001, mediante diligencia cursante al folio 12 la Ciudadana Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA, en su condición de Juez Accidental del Juzgado antes mencionado, expone:
En el día de hoy, siendo las 9:20 a.m., se presentó en mi despacho, el ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.342, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA), y de una manera altanera y grosera, se dirigió a mi persona y me manifestó que desde que estaba ejerciendo el cargo de Juez, yo siempre había hecho decisiones en su contra, y que se materializaban en tres hechos: 1).- que había perjudicado a un cliente suyo mediante el decreto de unas medidas de prohibición de Enajenar y Gravar ordenadas en los expedientes Nros. 6477 y 6501; 2) Que el día 21 de los corrientes decidí en contra de la empresa SENECA, en un procedimiento de Ejecución de Costas, (Exp. N° 6085), y 3) que en el expediente N° 6388-01, que es el presente, yo no le había decretado medida de Embargo ejecutiva de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esa norma es de obligatorio cumplimiento por parte del Juez, y que había transcurrido mucho tiempo, ocasionándole daños a su representada y que yo debía decretar ya esa medida; que yo favorecía en sus casos a la parte contraria; y que cuando el apelase de la decisión estaba viciada. Igualmente me dijo: ¿será que usted le debe a Séneca? O que si yo tenia algo en contra de el?. Le manifesté que no tenia nada ni a favor ni en contra de sus clientes, ni mucho menos en contra de su persona, porque, en el ejercicio de mi carrera como abogado no he tenido ningún caso en contra de ese ciudadano. Esta Discusión fue a puertas abiertas en mi despacho y se hizo en presencia de abogados y de los funcionarios de este Tribunal, es por todo ello que con fundamento en los numerales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en virtud, que tal actuación lesionó mi dignidad y honorabilidad como juez y que en forma inevitable podría afectar mi imparcialidad a la hora de tramitar y decidir la presente Acción. Solicito al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, aplique el fallo de fecha 29 de noviembre de 2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”
Esta inhibición obra en contra de la parte demandante. Es todo.
Es público y notorio que la Ciudadana Dra. Blanca González Nava, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar, que no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia de Inhibición planteada por la Ciudadana Dra. Blanca González Nava, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite al Jueza de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Marzo Dos Mil Cuatro. (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05439/01
AELG/ejm.

En esta misma fecha (04.03.2004), siendo las 10:00 de la Mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales