REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la Ciudadana BLANCA GONZÁLEZ NAVA, en su condición de Juez Accidental del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue BANCO CONFEDERADO, S.A contra MANUEL ANTONIO RUBIO MONTENEGRO, que se tramita en el expediente N° 6465-01, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 11, de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 04.10.2001 (f.12), constante de diez (10) folios útiles y mediante auto de esta misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal correspondiente el entonces Juez de este Tribunal no dicto el fallo respectivo.
En fecha 13.02.2004, se avoco al conocimiento de la presente causa la Jueza Titular de este Despacho Dra. Ana Emma Longart Guerra.
En fecha 18.09.2001, mediante declaración cursante al folio 05 la Ciudadana Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA, en su condición de Juez Accidental del Juzgado antes mencionado, expone:

Por cuanto soy apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 9 de abril de 1997, anotado bajo el Nro 69, Tomo 36 de autenticaciones, cuya copia consigno, y por cuanto en este expediente dicha empresa es la parte actora, y, siendo que esa razón afecta completamente mi imparcialidad a la hora de tramitar y decidir la presente acción es por lo que me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en las causales establecidas en los Numerales 9° y 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establece el artículo 84 ejusdem. Y para probar los hechos alegados, oportunamente señalaré las copias que enviaré al Tribunal de Alzada. Solicito al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y Menores de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir al presente inhibición, aplique el fallo de fecha 29 de noviembre de 2000, emanado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en las cual se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”
Esta inhibición obra contra de la parte demandante. Es todo.
Es público y notorio que la Ciudadana Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar, que no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia de Inhibición planteada por la Ciudadana Dra. Blanca González Nava, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite al Jueza de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Marzo Dos Mil Cuatro. (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales



Exp. N° 05438/01
AELG/ejm.

En esta misma fecha (04.03.2004), siendo las 10:30 de la Mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales