REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Por convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia, éste Tribunal Accidental, entra a conocer de la presente causa, la incidencia de inhibición de la Abogada ANA EMMA LONGART GUERRA, en su carácter de Jueza titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo la parte actora Abogada BELQUIS GUERRERO VIVAS y su apoderada Abogada JHACNINI TORRES, y la parte demandada Abogado MIGUEL MORILLO y su apoderado Abogado CARLOS LUIS LUGO CORDERO.
La Jueza ANA EMMA LONGART GUERRA, por diligencia de fecha 27-Febrero-2003 (f. 437), declaró estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, por tener lazos de amistad con la Abogada JHACNINI TORRES, apoderada de la parte demandante en esta causa; obrando, por tanto la inhibición contra la referida parte demandante. No consta en los autos manifestación de allanamiento.
Siendo la oportunidad legal para decidir la incidencia de inhibición propuesta, éste Juzgado Superior Accidental lo hace previa las consideraciones siguientes:
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece el deber del funcionario judicial, que teniendo conocimiento que en su persona existe alguna causa de recusación, en declararla, sin esperar que se le recuse. Debiendo ser declarada con lugar dicha inhibición, siempre que estuviera hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley.
De los autos se desprende que la Jueza ANA EMMA LONGART GUERRA al declarar, mediante diligencia (F. 437) hallarse incursa en la causal de recusación, contenida en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por tener lazos de amistad con la Abogada JHACNINI TORRES, apoderada de la parte actora y que, dicha declaratoria de inhibición, obra contra la parte demandante, demuestra que la expresada inhibición se ha hecho en forma legal y se encuentra fundada en una de las causales establecidas en la Ley.
Por otra parte, no existe en autos prueba alguna que demuestre la falsedad o inexactitud en la declaración de la Jueza ANA EMMA LONGART GUERRA, dando lugar a ser admitida la presunción de verdad de los hechos expuestos por ella, lo que conduce forzosamente a declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.




En fuerza de las consideraciones anteriores, éste Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ANA EMMA LONGART GUERRA, Jueza titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en éste juicio.
SEGUNDO: En consecuencia, que la Jueza titular del citado Juzgado Superior no continué conociendo de la presente causa.
TERCERO: Que éste Tribunal Superior Accidental continuará conociendo de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). 193° y 145°.


EL JUEZ ACCIDENTAL,



Dr. GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ.



EL SECRETARIO,


Abog. EDUARDO JIMÉNEZ MORALES

En esta misma fecha (04/03/2.004) siendo la una de la tarde (1:00 p.m) se publico la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,


Abog. EDUARDO JIMÉNEZ MORALES