REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
193 ° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dr. José Rodríguez Gutiérrez, en su carácter de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue GRANIMAR, C.A y TECNIPINT REMODELACIONES contra INVERSIONES DOBLE K, C.A y OTRO; en el expediente N° 21.438, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 15.03.2004 (f. 1), el funcionario inhibido, expone:
“De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tienen instaurado las empresas GRANIMAR, C.A Y TECNIPINT REMODELACIONES , C.A contra INVERSIONES DOBLE K, C.A Y OTRO, Expediente signado con el N° 21.438, nomenclatura de este Tribunal, por cuanto consta de las actas procesales (folios del 130 al 131), poder apud-acta, otorgado por la parte actora en el presente expediente, cuyo supuesto se subsume en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber prestado mi patrocinio a favor de uno de los litigantes, e impide, en consecuencia, conocer la presente causa. Este impedimento obra contra la parte demandada. Es todo.
De las actas procesales se evidencia que la parte demandada contra quien obra la inhibición no allanó al Juez inhibido; por lo que en fecha 18.03.2004, (f.2) se declara vencido el lapso de allanamiento y se ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior, quien las recibe el día 26.03.2004, (f.4) y por auto de esa misma fecha, se le da entrada, se forma expediente y se ordena tramitar el asunto de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración del Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. De tal manera que es obligación de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo la causa, mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente señala el funcionario inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
9° “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa “.
De la declaración del Ciudadano Juez, se evidencia que se trata de haber prestado patrocinio a favor de uno de los litigantes; por lo que decidió separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa. Ante tal circunstancia debidamente manifestada debe quien sentencia declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de Inhibición y al no constar en autos oposición de la parte contra quien obra la inhibición ni prueba alguna que enerve tal presunción la consecuencia es la declaratoria CON LUGAR de la inhibición planteada,. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición del Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que el ciudadano Juez José Rodríguez Gutiérrez no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06505/04
AELG/ ejm.
En esta misma fecha (31.03.2004) siendo las 12:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales