REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004).

193º y 145º

Vista la diligencia de fecha 25/03/2.004 cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente, suscrita por el ciudadano Dr. CARLOS SÁNCHEZ VEGA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.965.378 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.318 Co-Apoderado Judicial del Ciudadano ROLF LORENZ, de nacionalidad Alemana, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-82.186.408, mediante la cual desiste del procedimiento de REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesto contra la sentencia de fecha 09/09/2.003 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:
“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…..”
De la norma parcialmente transcrita, se extrae la potestad del solicitante de desistir de la Regulación de Competencia instaurada contra la sentencia de fecha 09-09-2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en cualquier estado y grado de la causa.
Ahora bien, dada la faculta legal que le concede la mencionada disposición al solicitante y siendo su voluntad desistir de la Regulación de Competencia planteada; esta Alzada le imparte su homologación al desistimiento propuesto y ordena remitir el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.- Cúmplase.-.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra.
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales.
Exp. Nº 06351/03
AELG/EJM/aadef.-
Desistimiento

En esta misma fecha (30/03/2004) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede: Conste.
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales