REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
193 ° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N°2, en virtud de la INHIBICIÓN de la ciudadana Dra. MARIA ASUNCIÓN BARRIOS GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por DIVORCIO sigue la Ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZÁLEZ GASPAR contra WILLIAM REINALDO JIMÉNEZ en el expediente N° 480, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 13.05.2002 (f.1), expresa la funcionaria inhibida:
“ Vista la Sentencia de fecha 25 de Marzo emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, visto su contenido y por cuanto de autos se desprende la concepción que tengo sobre la situación debatida y al razonar sobre ello he opinado sobre el punto controvertido y sentenciado: ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, dando así cumplimiento al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y baso la presente inhibición en el Ordinal 15° del artículo 82 ejusdem. Es Todo…”
En fecha 16-05-2003, la funcionaria inhibida remite a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 23.05.2002, constante de dos (02) folios útiles se reciben en este Tribunal Superior las actuaciones y mediante auto de esa misma fecha, cursante al folio (03) de este expediente, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28.05.2002, (f.4) la Jueza inhibida mediante diligencia presentada ante este Tribunal Superior consigna constante de dieciocho (18) folios útiles copias certificadas de las actuaciones del expediente 480.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Tribunal no dictó el fallo correspondiente.
En fecha 13-02-2004, la Jueza Titular de este Despacho Dra. Ana Emma Longart, se avoco al conocimiento de la causa.
Corresponde ahora a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
15°.- “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
De la declaración de la Ciudadana Jueza y de las actas procesales consignadas en esta alzada se evidencia que ha emitido opinión y sentenciado sobre la situación debatida.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la Jueza Inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de Inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. ASÍ SE DECIDE.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Maria Asunción Barrios González en su carácter de Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única- Juez Unipersonal N° 2
En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza Maria Asunción Barrios González, no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,

Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05695/02
AELG/ ejm.

En esta misma fecha (29.03.2004) siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales