REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
193 ° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dra. DelValle Rodríguez Heredia, en su carácter de Jueza Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL siguen los ciudadanos SATURNINO ROSAS y JOSÉ ANTONIO SALAZAR contra los ciudadanos OSWALDO SALAZAR y WILLIAM LEÓN RODRÍGUEZ; en el expediente N° 7793.04, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 04.03.2004 (f.12), expresa la funcionaria inhibida:
En virtud de que a mi familia y a mi persona nos unen lazos de amistad con uno de los presuntos agraviantes, ciudadano WILLIAM JOSÉ LEÓN R, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en la causal 12, me inhibo de conocer la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”
Esta inhibición obra contra la parte presuntamente agraviante. Es Todo.
De las actas procesales se evidencia que en fecha 10.03.2004 (F.13), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 16.03.2004, constante de quince (15) folios útiles, y mediante auto dictado en la misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a esta Alzada analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
12º “Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima con alguno de los litigantes”
Del acta de inhibición levantada por la Jueza, se evidencia que se inhibe por cuanto a su familia y a ella la unen lazos de amistad con el presunto agraviante, Ciudadano WILLIAM JOSÉ LEÓN R, y que tal circunstancia encuadra en uno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es cierto que la Jueza se inhibe como lo ordena El Legislador, ha realizado su declaración mediante acta, expresando las circunstancias de tiempo, lugar y además menciona contra quien obra el impedimento. Si tomamos en consideración lo dicho por la Jueza, unido a la sentencia invocada de fecha 29.11.2000, es decir, la presunción de veracidad respecto a lo expuesto por la funcionaria en su acta de inhibición, la conclusión debería ser la procedencia de la misma; su declaratoria con lugar. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. DelValle Rodríguez Heredia, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza DelValle Rodríguez Heredia, no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06492/04
AELG/ ejm.
En esta misma fecha (19.03.2004) siendo las 8:30 de la Mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
|