REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
193 ° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la Ciudadana Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue AHMED BEN TAHAR AZZEDINE contra JEAN PIERRE ROPIOT, que se tramita en el expediente N° 5107/98, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 05.02.2004 (f.1), expresa la Funcionaria inhibida:
“Por cuanto tengo información que me han suministrado varios abogados y personas que por cuestiones de ética no puedo mencionar que el ciudadano CARLOS MARQUEZ BARETTI luego de haber pronunciado el auto de fecha 17.10.2003 en los pasillos del palacio de Justicia delante de varios profesionales del derecho y en varias reuniones se ha expresado de mi persona en forma injuriosa, ofendiéndome, descalificando mi limpia labor como Juez y poniendo en tela de juicio mis conocimientos, mi preparación profesional y lo peor mi honestidad, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa con fundamento en la causal del numeral 20º del artículo 82 ejusdem, en virtud de que ante esas circunstancias, ante la molestia que me causan dichos comentarios mi imparcialidad se ha visto afectada al punto de impedirme actuar con la debida objetividad en este proceso. Solicito al Ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…” Esta inhibición obra contra el ciudadano CARLOS MARQUEZ BARETTI. Es todo.”
En fecha 12.02.2004 (f.2), mediante auto la Juez Temporal del mencionado Juzgado Dra. Delvalle Rodríguez Heredia, se avoca al conociendo de la causa, declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 12.03.2004 (f. 4) se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, constante de Tres (3) folios útiles y por error involuntario en la nota de Secretaría se hace mención que la presente inhibición fue planteada por la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, siendo lo correcto que la misma fue planteada por la Jueza titular del mencionado Juzgado Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. Mediante auto de esa misma fecha, este Tribunal le da entrada, ordena formar expediente y tramitar la causa de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Corresponde a este Tribunal examinar el contexto de la declaración de la Jueza y verificar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
20°.- “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”
Es preciso delimitar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye apartarse de forma espontánea del conocimiento de una causa Judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; por injurias y otras establecidas claramente en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la Jueza inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza Dra. Jiam Salmen de Contreras, no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 193° y 145°.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 06483/04
AELG/ejm.

En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales