REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
193 ° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dra. DelValle Rodríguez Heredia, en su carácter de Jueza Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por NULIDAD DE LA ACLARATORIA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA siguen el ciudadano JOSE GARCIA DOPERTE contra el ciudadano ALEXIS MARIN CHENG; en el expediente N° 7357-03, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 09.02.2004 (f. 22), expresa la funcionaria inhibida:
“…Por cuanto en la presente causa la parte demandada Doctor ALEXIS MARIN CHENG, es mi cónyuge, lo cual configura una incapacidad legal prevista en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y siendo hoy el primer día de despacho siguiente al de haber asumido el cargo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 84 Ejusdem, me inhibo de conocer la presente causa. Esta inhibición obra contra la parte actora. Es Todo….”
De las actas procesales se evidencia que en fecha 12.02.2004 (F.23), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 12.03.2004, constante de veinticuatro (24) folios útiles, y mediante auto dictado en la misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Corresponde a esta Alzada analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
1º “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”
Del acta de inhibición levantada por la Jueza, se evidencia que se inhibe por cuanto su cónyuge, el Doctor Alexis Marín Cheng, es la parte demandada en la causa principal y que tal circunstancia encuadra en uno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es cierto que la Jueza se inhibe como lo ordena El Legislador, ha realizado su declaración mediante acta, expresando las circunstancias de tiempo, lugar y además menciona contra quien obra el impedimento. Si tomamos en consideración lo dicho por la Jueza, unido a la sentencia invocada de fecha 29.11.2000, es decir, la presunción de veracidad respecto a lo expuesto por la funcionaria en su acta de inhibición, la conclusión debería ser la procedencia de la misma; su declaratoria con lugar.
Es necesario que este Tribunal se pronuncie con respecto al término de allanamiento a que se refiere el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue concedido por la Jueza inhibida a la parte actora, parte contra la cual obra la inhibición.
El allanamiento es el acto de la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario Inhibido, por el cual aquella se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causa declarada por el mismo (Arístides Rengel-Romberg)
Si bien es cierto que la inhibición obra contra la parte actora, la causal invocada por la Jueza inhibida es el parentesco que le une a la parte demandada; su cónyuge, el ciudadano Doctor Alexis Marín Cheng. De manera, que tal allanamiento en este caso, no es permitido por la Ley por disposición expresa del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, tratándose de impedimentos en los cuales el Juez se inhibe de seguir conociendo de la causa porque su cónyuge es la parte demandada en el Juicio, el derecho que consagra el mencionado artículo 85, no opera; pues la mencionada norma impide – como se dijo – que el Juez continúe en sus funciones cuando el impedimento lo provoca, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. DelValle Rodríguez Heredia, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza DelValle Rodríguez Heredia, no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06482/04
AELG/ ejm.

En esta misma fecha (17.03.2004) siendo las 8:45 de la Mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales