REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2, en virtud de la INHIBICIÓN del Ciudadano DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, en su condición de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que se tramita en el expediente N° J2-4.568-03, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 02, de este Expediente.
En fecha 09.03.2004 (f.03) se reciben las actuaciones en este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, mediante Oficio Nº 0203-04 y por auto de esta misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 05.02.2004, mediante diligencia cursante al folio 01 el Ciudadano Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado antes mencionado, expone:
Vista la diligencia de esta misma fecha estampada por el Abogado MANUEL CHÁVEZ, y sus anexos, en el cual me impone de sus denuncias formuladas ante la Inspectoría General de Tribunales, hechos que comprometen mi imparcialidad, a partir de la presente fecha, y además permito dejar constancia de os improperios dirigidos a mi persona por el mismo Abogado en el Despacho, procedo a Inhibirme, conforme a lo contenido en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta Inhibición obra a favor del Abogado MANUEL CHÁVEZ. Es Todo.

Es público que el Ciudadano Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, ya no es Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2, ni de ningún otro Tribunal de este Estado.
De tal manera, que no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado, por lo cual, se declara que la Inhibición por él planteada debe ser declarada sin lugar. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Temporal Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Marzo Dos Mil Cuatro. (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales



Exp. N° 06474/04
AELG/ejm.
En esta misma fecha, siendo las 8:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales