REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de Marzo de 2004. –

193° y 145°



En fecha 11.03.2004 (f. 576 y Vto.) cursa diligencia suscrita por la abogada Elsa Morazzani, quien actúa en su condición de apoderado Judicial de los querellantes en la presente acción de amparo constitucional. Mediante esta diligencia, pide textualmente lo siguiente. “… Solicito del Tribunal se corrija el error en cuanto a que (sic) el fallo, expresa que el partidor designado tiene por nombre Jesús Alberto Marcano Mata, titular de la cedula de identidad N° 4.050.177”
Aún cuando la apoderada judicial de los querellantes Elsa Morazzani, no menciona el fundamento de tal pedimento, este Tribunal interpreta que pretende la aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento, disposición aplicable a las acciones de amparo por la permisión establecida en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ … Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
La anotada disposición legal contiene cuatro formas de corrección de la sentencia, claramente especificadas, a saber: la aclaratoria; la salvatura de omisiones; rectificación de errores materiales de copia o de referencia o cálculos y la ampliación.
La rectificación de errores materiales, categoría dentro de la cual se insertan los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, es el mecanismo que emplea el Juez para subsanar algún error en un dato o referencia generalmente de contenido numérico.
Es cierto como lo afirma la parte querellante, que en algunos extractos del fallo se mencionó al partidor judicial designado en el Juicio principal que motivo la presente querella como JOSE ALBERTO MARCANO MATA, y otras veces como JESÚS ALBERTO MARCANO MATA.
Así se observa que en el Punto III denominado FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR concretamente a los folios 572 se mencionó al ciudadano Partidor Judicial como Jesús Alberto Marcano Mata en lugar de Juan Alberto Marcano Mata y en el folio 573, lo menciona como José Alberto Marcano Mata, cuando lo acertado es Juan Alberto Marcano Mata; sin embargo se transcribió correctamente el segundo nombre y sus dos apellidos. Igualmente, en la dispositiva del fallo al punto Segundo (f. 574) se le menciona como José Alberto Marcano Mata cuando -como se ha repetido- su nombre correcto es Juan Alberto Marcano Mata. Así se establece.
Queda así subsanado el error de copia o transcripción cometido en tres ocasiones dentro del texto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10.10.2004. De manera que el partidor Judicial en el Juicio Principal es JUAN ALBERTO MARCANO MATA. Así se decide.
La Jueza


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06424/03
AELG/ejm