REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

193° Y 145°

Visto El anterior CONVENIMIENTO celebrado en fecha 10-09-03, suscrito por una parte por el Dr. MANUEL CAMEJO, inscrito en Inpreabogado N° 37.697, en nombre y representación de la ciudadana LUDMILA AGUILERA GOMEZ Y LUCRECIA AGUILERA GOMEZ DE VILLARROEL, en su carácter de parte actora en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y por la otra la ciudadana BERTHA VIÑAS HUBY, parte demandada, debidamente asistida por la Dra. ANA MARCANO AGUILERA, con Inpreabogado N° 54.442, ambos plenamente identificados en los autos; donde la parte demandada conviene en todas y cada una de los particulares de la demanda y se obliga a desocupar el inmueble en el plazo establecido por la parte actora, solicitando su homologación y archivo una vez se le de cumplimiento a lo aquí previsto, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto el Convenimiento celebrado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y una vez agotado el lapso legal correspondiente archívese el Expediente.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abogada: Mercedes Henríquez Subero

LA SECRETARIA
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Abogada: Anny Fernández de Velásquez

EXP N° 243-03