REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004)
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano YINE RAFAEL PEREZ GOTOPO, cédula de identidad N° 7.566.653, asistido por los Dres. EFREN GOMEZ MEDINA y LUIS FERNANDEZ FERMIN, Inpreabogados Nros. 9.347 y 89.783, actuando en su carácter de beneficiario y tenedor de la letra de Cambio que cursa en este expediente en contra de la Empresa TASCA RESTAURANT SALA SHOW EL GONDOLERO C.A, mediante la cual Cede en plena propiedad al Señor GERARDO SOTO, cédula N° 11.146.896, asistido por TOMASA PINO, Inpreabogado N° 43.267, todos los derechos litigiosos y acciones que tiene y posee en el presente proceso, y el ciudadano Gerardo Soto plenamente identificado acepta la cesión , así mismo ambas partes solicitan homologue la presente cesión y suspenda la medida de embargo cautelar dictada, igualmente piden que se expida por secretaría dos copias certificadas de la diligencia y del auto que la homologue. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia le imparte su homologación a la presente Cesión, en consecuencia suspéndase la medida de embargo cautelar decretada en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2003 y ejecutada en fecha Veinte de Enero de 2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García; Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y expídase por secretaria las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Francisco Quijada Lares
La Secretaria,

Yanette Gonzalez González
Exp. N° 357.03
FQL/ygg