Porlamar veintinueve (29) de Marzo de Dos mil Cuatro (2004)
193° y 144°


EXP N° 0173/02
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MONICA PALENCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.727.910, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.249
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS RIVERA MARTINEZ y DILIA TERESA RODRÍGUEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 9.307.945 y 10.198.355, respectivamente.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No acreditó

NARRATIVA
En fecha 20 de febrero de 2002, fue presentada libelo de demanda por la Dra. MONICA PALENCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.727.910, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.249, contra CARLOS LUIS RIVERA MARTINEZ y DILIA TERESA RODRÍGUEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 9.307.945 y 10.198.355, respectivamente, Por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA). Y reciba en el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En fecha 21 de Febrero de 2002 (folios 05).
En fecha 28 de febrero de 2002, se recibió diligencia presentada por la Dra. MONICA PALENCIA MALDONADO, en su carácter de Apoderada Judicial del Condominio De La Urbanización Las Marites, y consigna los recaudos fundamentales de la demanda (folio 6).
En fecha 05 de marzo de 200, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda. Por cuanto al misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley y emplaza a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda. Se ordeno compulsar copia certificada de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda.
En fecha 05 de marzo de 2002, la Dra. MONICA PALENCIA MALDONADO, ya identificada, presenta diligencia mediante la cual se reserva su ejercicio y sustituye poder en las Dras. ANA MARIA ROMERO BOLIVAR Y FANNY MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades N° 8,534.003 y 2.993.339 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 29.481 y 35.521, respectivamente (folio 92)
En fecha 10 de Mayo de 2002, comparece por ante este Tribunal la Dra. Ana Maria Romero Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidades N° 8,534.003 y 2.993.339 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 29.481 y 35.521, respectivamente y solicita al Tribunal se sirva librar la compulsa a los fines de practicar la citación del demandado en el presente procedimiento. (folio 93)
En fecha 17 de mayo de 2002, el tribunal libra las boletas de citaciones de los demandados (folio 94).
En fecha 14 de febrero de 2003, comparece por ante este Tribunal la Dra. MONICA PALENCIA MALDONADO, presenta diligencia mediante la cual se reserva su ejercicio y sustituye poder en los Dres. SIMON VILLAFRANCA CASTILLO y ASTRID FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.670.551 Y 13 848.325 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 92.552 y 87.520, respectivamente (folios 96).
En fecha 05 de marzo de 2003, comparece el abogado en ejercicio SIMON VILLAFRANCA CASTILLO, ya identificado y expone consigno escrito de Reforma De la demanda (folios 97)
En fecha 12 de marzo de 2003, el Tribunal mediante auto admite la Reforma de la demanda. Por cuanto al misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley y emplaza a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda conforme al artículo 342 del código de Procedimiento Civil. Se ordeno compulsar copia certificada de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda. Y libra la respectivas boletas (folio 100 y 1001).
En fecha 20 de mayo de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio SIMON VILLAFRANCA CASTILLO, con el carácter de autos y solicita le sena expedidos dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de demanda a los fines de librar la compulsa para citar a los ciudadanos CARLOS LUIS RIVERA MARTINEZ y DILIA TERESA RODRÍGUEZ SILVA (folio 103).
MOTIVA:
Según contexto de la demanda la parte acora demando por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) ahora bien del análisis de las actas procesales se evidencia lo siguiente:
Al folios 103 del presente expediente, se evidencia que desde el día 20 de Mayo de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más UN (01) Año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, observándose una paralización total
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“… Toda Instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes: la inactividad del Juez después de vista la cusa, no producida la Perención…”
Ha querido el legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la Perención de la Instancia pretende logra la celeridad procesal. Nobstante, en el caso de autos, hay visible abandono procesal, que se materializan en el transcurso de un (01) año sin ejecución de acto procesal alguno y por lo que ello es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este Tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
Es por lo que este Tribunal, visto los señalamientos anteriores, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores; Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193° y de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Eglys del Valle Brito
En esta misma fecha 29-03-2004, siendo aproximadamente las doce del mediodía (1200 m) se dictó y público la anterior decisión. Conste,
La secretaria Temporal,




JJAV/ygg
EXP N° 0173/02