REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA



DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar El Desalojo, intentado por CARLOS MANUEL SELLAN BARRIENTOS Y CARMEN DE LAS NIEVES GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.518.573 y V-11.518.685, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Contra el Ciudadano JUAN LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.811.376, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño.
SEGUNDO: Condena al demandado a entregar totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble constituido por inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 5, ubicado en el piso 5, del edificio “Residencias Adriana”, situado en la ciudad de Porlamar, Calle Los Pinos, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido todo conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia salió fuera de lapso se ordena notificar a las partes.