Porlamar dieciocho (18) de marzo de Dos mi Cuatro (2004)
193° y 144°
EXP N° 158/01
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.699, domiciliado en Boca de Pozo Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: NIRSA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.398.657, y domiciliada en Boca de Rió. Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No Acredito
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Acredito..

NARRATIVA
En fecha 26-10-2001, fue presentada la demanda por MANUEL FELIPE MILLAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Magalvi José Estaba Mata, inpreabogado N° 41.118, la presente demanda contra NIRSA MARIN, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) por ante el Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, (Extinto), siendo admitida el día 02 de Noviembre de 2001, por el ya mencionado Juzgado y se ordeno emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los diez (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de que contestara la demanda, se ordeno compulsar el libelo de demanda y el auto de admisión y con su orden de comparecencia al pie entregarla al alguacil de este Tribual (folio 04).
En fecha 28 de noviembre de 2001, el Alguacil de4 este Tribunal consigna boleta de citación, orden de comparecencia y copia certificada del libelo de la ciudadana Nirsa Marín y esta se negó a firmar la boleta de Intimación. (Folio 07)
En fecha 30 de noviembre de 2001, comparece por ante este Tribunal la ciudadana NIRSA MARIN, debidamente asistida y se da por intimada en el proceso
En fecha 17-12-2001, se recibe escrito de oposición presentado por la Ciudadana NIRSA MARIN (Folios 16)
En fecha 08-10-2002, se recibe escrito de contestación a la demanda por parte de la Ciudadana Nirsa Marín (folios 17.
En fecha 06-02-2002, fue presentado por la Ciudadana Nirsa Marín escrito de Promoción de Pruebas (folio 18)
En fecha 26 de febrero de 2002, el Tribunal dicta auto mediante la cual admite el escrito de promoción de pruebas (folio 22)
En fecha 20 de septiembre de 2002, el tribunal dicta auto mediante el cual difiere la oportunidad parta dictar sentencia para dentro de 30 días contados partir del día 23 de julio de 2002.
FUNDMANETO DE LA DECISIÓN:

La parte actora demanda según su contexto por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) segúbn las actas que conforman el expediente, se observa lo Siguiente:
Al folios 23 del presente expediente, se evidencia que desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más UN (01) Año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento,, observándose una paralización total.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“… Toda Instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes: la inactividad del Juez después de vista la cusa, no producirá la Perención…”
Ha querido el legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la Perención de la Instancia pretende logra la celeridad procesal. No obstante, en el caso de autos, hay visible abandono procesal, que se materializan en el transcurso de un (01) año sin ejecución de acto procesal alguno y por lo que ello es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
Por lo expuesto y visto los señalamientos anteriores, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: la perención de la instancia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores; Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193° y de la Independencia y 144° de la Federación. Años 193° y de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Yanette González González

En esta misma fecha 18-03-2004, siendo aproximadamente las doce del mediodía (1200 m) se dictó y público la anterior decisión. Conste,
La secretaria,

JJAV/ygg
EXP N° 0158/01