Porlamar Quince (15) de Marzo de Dos mil Cuatro (2004)
193° y 144°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JUAN GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.337.531 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.366.
PARTE DEMANDADA: ISABEL JOSEFINA MARVAL GONZALEZ; Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.309.572.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No Acredito

NARRATIVA
En fecha 18 de Marzo de 2002, fue presentada la demanda por el abogado JUAN GOMZ SUAREZ, YA IDENTIFICADO, POR COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO Breve), en contra de la Ciudadana ISABEL JOSEFINA MARVAL GONZALEZ, se admitió la demanda en fecha 01 de abril de 2002, se ordeno emplazar a la demandada para que compareciera al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de que contestara la demanda, se ordeno compulsar el libelo de demanda y el auto de admisión y con su orden de comparecencia al pie entregarla al alguacil de este Tribual (folio 07).
En fecha 05 de Abril de 2002, la parte actora Dr. JUAN GOMEZ SUAREZ, presenta escrito de reforma de la demanda, conforme al procedimiento intimatorio. y en fecha 16 de abril de 2002, El Tribunal admite la reforma de la demanda conforme al artículo 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil y ordena ordeno emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los diez (1o) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de que contestara la demanda, se ordeno compulsar el libelo de demanda y el auto de admisión y con su orden de comparecencia al pie entregarla al alguacil de este Tribual (folio 20).
En fecha 16 de Octubre de 2002, comparece por ante este Tribunal el abogado JUAN GOMEZ SUAREZ, quien expone: Solicito al tribunal el Avocamiento de Ciudadano Juez a presente causas. (Folio 22)
En fecha 17 0ctubre de 2002, el Juez Dr. Juan José Anuel Valdivieso, se avoca al conocimiento de la causa. (Folio 23)
En fecha 17 de octubre de 2002, el tribunal libra la boleta de Intimación a la ciudadana ISABEL JOSEFIUNA MARVAL GONZALEZ, ya identificada (Folio 24).
En fecha 28 de enero de 2003 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Intimación y compulsa que le fuera entregada para la intimación de la Ciudadana ISABEL JOSEGINA MARVAL GONZALEZ, la cual fue imposible de intimar (Folio25)
En fecha 04 de Febrero de 2003, se recibió diligencia presentada por el Dr. JUAN GOMEZ SUAREZ, mediante el cual solicita se libren los carteles de Ley (Folio 33)
El tribunal dicta auto en fecha 06 de febrero de 2003, mediante el cual acuerda librar el cartel solicitado (Folio 34).

FUNDMANETO DE LA DECISIÓN:

La parte actora demanda según su contexto por COBTO DE BOLIVARES (intimación), ahora bien del análisis de las actas que conforman el expediente, se observa lo Siguiente:
Al folios 35 del presente expediente, se evidencia que desde el día 06 de febrero de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más UN (01) Año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento,, observándose una paralización total.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“… Toda Instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes: la inactividad del juez después de vista la cusa, no producirá la Perención…”
Ha querido el legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la Perención de la Instancia pretende logra la celeridad procesal. No obstante, en el caso de autos, hay visible abandono procesal, que se materializan en el transcurso de un (01) año sin ejecución de acto procesal alguno y por lo que ello es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que este Tribunal, visto los señalamientos anteriores, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: la perención de la instancia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores; Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193° y de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Yanette González González

En esta misma fecha 15-03-2004, siendo aproximadamente las doce del mediodía (1200 m) se dictó y público la anterior decisión. Conste,
La secretaria,



JJAV/ygg
EXP N° 0181/02