REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta



Porlamar, 3 de marzo de 2004
193° y 145°

Vista la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, presentada en tiempo hábil por las abogadas CRISTINA MARZOLI y/o HONEY PEREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 43.817 y 65.557, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil EURO INVERSIONES R.T., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nuevas Esparta en fecha 31-10-2000, quedando anotada bajo el N° 51, Tomo 23-A; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se acuerda la cautelar solicitada. Ahora bien, comoquiera que el conocimiento de la presente acción está atribuido por disposición expresa del numeral 3 del artículo 185 ejusdem a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal declina su competencia para seguir conociendo de la causa a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordena remitir las presentes actuaciones al mencionado órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa o a la correspondiente oficina receptora actualmente en funcionamiento. Expídase por Secretaría copia certificada a la accionante del presente auto y de la demanda de nulidad. Líbrese oficio.

El Juez,


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
La Secretaria,

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste:

WINIFRED FRENDIN G.
Secretaria

ARV-wfg
Exp. N° 968-04