REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 16 de marzo de 2.004.

193° y 145°


Por cuanto de la revisión de las actas que integran este Expediente se evidencia que en el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2004, se acordó erróneamente la suspensión del procedimiento, asimilando disposiciones del juicio ordinario con relación al procedimiento breve, se revoca por contrario imperio dicho auto, a tenor de lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, vista la Reconvención propuesta por la Parte Demandada, el Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo pautado en el Artículo 888 ejusdem, por consiguiente el Demandante Reconvenido deberá dar contestación en el Segundo día siguiente.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg