REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA





Porlamar, 04 de Marzo de 2004.
193° y 144°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 01 de Marzo de 2004, suscrito por el Abogado en Ejercicio JORGE A. GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.854, en su carácter de apoderado Judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., que es administradora de LAS RESIDENCIAS CARIBBEAN I, situado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de Condominio fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-12-1986, bajo el Nº. 43, Protocolo Primero, Folios 234 al 259, Tomo Segundo Adicional , en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra la ciudadana BRENDA SUE NASH, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº. 085318810, domiciliada en el Apartamento Nº. C-11, Residencias Caribbean I, ubicado en la Avenida Raúl Leoni de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, . Conforme a lo solicitado, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 30 de Enero de 2004, y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MIGUEL ROJAS MEDINA.


MML/LRM*mam.-
Exp. Nº. 03-886.-