Porlamar, 04 de Marzo de 2004
193° y 144°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 01 de Marzo de 2004, suscrita por la Abogada en Ejercicio KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.386, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS UNIVERSITARIOS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra el ciudadano LUIS FELIPE MILLAN, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. Conforme a lo solicitado, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 08 de Diciembre de 2003, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Conforme a lo solicitado, se ordena le sea devuelto a la parte actora, el original del Instrumento Poder que riela a los folios Ciento Cuatro al Ciento Cinco(104 al 105 ) y los originales de los recibos de Condominio que rielan a los folios Cincuenta al Setenta y Siete (50 al 77) del presente expediente, previa su Certificación en los autos, para la elaboración de las Copias Certificadas ordenadas, se autoriza suficientemente a la ciudadana ANA JULIA ORTA, Funcionaria de este Tribunal, quien por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público, firmará junto al Secretario las referidas copias y su certificación, y para retirar y devolver el expediente del recinto del Tribunal a tal fin. Así mismo, se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL ROJAS MEDINA.
MML/LRM*mam.-
Exp. Nº. 03-884.-
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