REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, 31 de marzo de 2004
193° y 145°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 24 de marzo de 2004, suscrito por la Abogada en Ejercicio CARMERN ROZKIEWICZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.835, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RECREACIONAL EL MORRO, EDIFICIOS BARTLO Y DOÑA FELIPA, situado en el Sector El Morro de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño, en fecha 23-09-1977, bajo el Nº 68, Protocolo Primero Principal, Folios 164 al 188, Tomo 4º Tercer Trimestre del citado año, cuya representación se encuentra acreditada según instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-06-2001, anotada bajo el Nº 45, Tomo 52 del Libro de Autenticaciones que lleva la mencionada Notaría, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra el ciudadano MANUEL RAMIREZ ISAVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.942.332, domiciliado en las Residencias Bartola y Doña Felipa, piso 10, Apartamento 10-7, Avenida Raúl Leoni, Sector El Morro de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio y conforme a lo solicitado, se ordena el archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, de lo anterior, se hace evidente que el presente juicio llegó a su término por una forma de auto composición procesal, cual es el desistimiento y homologado por este Juzgado, por lo que considera quien con el carácter de Juez suscribe, que mantener vigente una medida como en el presente caso es la medida de Embargo Ejecutivo, desvirtúa la naturaleza procesal de toda medida, es decir, la de garantizar las resultas del juicio; toda vez, que habiendo terminado el presente juicio como en efecto terminó, se pudiere estar causando un perjuicio en especial a la parte demandada, en su carácter de propietaria del inmueble objeto de la medida antes referida. Por las razones antes expuestas, este Tribunal suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 17 de noviembre de 2003 y que cursa en auto del cuaderno de medidas. Ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor) a los fines de que remita a este Tribunal la comisión conferida en fecha 17-11-2003, con oficio Nº. 03-430, a la brevedad posible y en el estado en que se encuentre. Líbrese oficio, CUMPLASE.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

JACQUELINE T. TIRADO ABREÜ.


MML/JTTA*gms.-
Exp. Nº. 03-882.-