REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, 11 de marzo de 2004
193° y 144°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 08 de marzo de 2004, suscrito por las partes, Abogado en Ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.678.515, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº. 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA LAGUNA, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de octubre de 1.998, bajo el Nº. 76, Tomo 25-A, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y los ciudadanos REINA FERNANDEZ Y JULIO FLORES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.877.197 y 4.047.753, respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio WLADIMIR MARTINEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.476.120 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.651, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado en el antes mencionado convenio, el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del Expediente.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,


LIC. JACQUELINE T. TIRADO ABREU
MML/JTTA*gms.-
Exp. Nº. 03-877.-